Prostitución infantil

La explotación sexual comercial infantil tiene muchas caras. Todas ellas pueden alternarse y forman parte de un mismo fenómeno, aunque con distintas manifestaciones. Habitualmente se pueden distinguir cinco formas distintas de explotación sexual, si bien todas ellas pueden estar de alguna forma relacionadas entre sí.

La ONU la define como "la acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona o con otra".
La prostitución infantil no la "comete" el propio niño, sino la persona que contrata u ofrece sus servicios.
La prostitución constituye una forma de violencia, explotación y victimización del niño, en la que mediante la utilización del cuerpo del niño y de su sexualidad como mercancía se llega a una transacción entre el niño y el cliente – sea este nacional o extranjero – ya sea de forma organizada o no. También incluye la posible participación de un tercero, ya sean proxenetas o redes de prostitución.
- Es una violación de los derechos fundamentales, más allá de todo consentimiento pues perpetúa patrones de sometimiento y asimetrías de poder.
- Al tratarse de personas en fase de crecimiento y desarrollo, la prostitución no puede entenderse como cualquier otro trabajo porque implica la degradación física y moral de la persona.
- El niño se ve reducido a un objeto sujeto a las leyes de la oferta y la demanda y es privado de todos sus derechos.
Podemos describir la pornografía infantil como todo material visual o auditivo que utilice a niños, reales o simulados, y que esté destinado a la gratificación sexual del usuario. Incluye la posesión, producción, distribución y utilización de este tipo de material. Así, son considerados explotadores los productores, intermediarios, los divulgadores, coleccionistas o consumidores del producto final.
Ha sido difícil llegar a una definición consensuada del concepto de pornografía porque el concepto de niño y de pornografía diferían sustancialmente de país a país; esto se debe a que los patrones sociales, convicciones morales, culturales, sexuales y religiosos pueden divergir sensiblemente y éstos quedan reflejados de manera muy dispar en las legislaciones nacionales.
El artículo 2 del Protocolo Facultativo Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía la define como la “representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.
Dentro del concepto de pornografía infantil también se incluye la pornografía virtual, es decir, la creación de contenidos sexuales con imágenes de menores no reales, como dibujos, animaciones, infografías, y la generada a través de Internet.
- En este sentido, es importante distinguir un fenómeno reciente como la llamada pseudopornografía o morphing: las imágenes modificadas artificialmente mediante la colocación de la cara de un menor sobre la imagen de un adulto o bien la utilización de objetos virtuales en una imagen para crear una imagen pornográfica.
A pesar de que estas imágenes no implican directamente el abuso de un niño, tienden a normalizar e incitar la utilización de los mismos para su explotación sexual.
- Otro fenómeno relacionado, es el de acoso sexual infantil por Internet o child grooming, y que viene a definir la nueva táctica con la que los explotadores o abusadores tratan de contactar con sus potenciales víctimas. Pensamos que a la expresión habría que añadirle sexual, quedando acoso sexual infantil por Internet.
El delincuente se gana la confianza de su víctima vía chat hasta lograr obtener de ella alguna imagen o fotografía comprometida. A menudo consigue que la víctima dé el primer paso enviando previamente pseudopornografía de tal modo que, como ya hemos señalado antes, la víctima acaba encontrando normal ciertas actitudes o imágenes altamente eróticas o incluso pornográficas. Y es aquí donde comienza el chantaje, ya que el menor es sometido a presiones para enviar más imágenes de este tipo en actitudes claramente sexuales, ante la amenaza de enviar a todos los contactos del menor las imágenes que el delincuente ya tiene.
Es difícil que el menor salga de estas situación psicológicamente indemne y sin ayuda de terceros, puesto que el objetivo final del delincuente será el contacto físico y real con el menor. Es fundamental que los padres conozcan los peligros de la Red y sepan informar a sus hijos de lo que deben o no hacer cuando chatean, acceden a su correo electrónico o navegan por la Red a la vez que deben prevenirlos de la gravedad de este delito y de su peligro real.
De este modo, la revolución tecnológica (incluidos los teléfonos móviles) y la familiarización con el mundo de Internet ha dado lugar a nuevas formas de delitos sexuales. El ciber-acoso sexual hace referencia a la acción encaminada a establecer una relación y control emocional sobre un niño/a, cuya finalidad última es la de abusar sexualmente él/ella.
La Organización Internacional del Trabajo define el turismo sexual infantil como “la explotación sexual comercial de la infancia y adolescencia por personas que viajan de su país de origen a otro que por lo general es menos desarrollado, para involucrarse en actos sexuales con niños o niñas”.
Sería muy cómodo el culpar a los extranjeros o turistas de esta modalidad de ESCI. En realidad, esta actividad es posible gracias a la complicidad por acción u omisión de distintos actores, entre los que podemos nombrar a los explotadores locales, las agencias de viaje y guías turísticos, dirección y personal de hoteles, dueños de bares y restaurantes, chiringuitos de playa, personal de gasolineras, taxistas, regentes de prostíbulos y casas de masajes, además de los tradicionales lugares de alterne, y los gobiernos y sociedad civil en general.
A principios de los ochenta, diferentes organizaciones no gubernamentales internacionales acuñaron este término para denunciar el tipo de turismo que se estaba desarrollando, principalmente en el sudeste asiático y América Latina, fruto del auge del turismo.
Los turistas explotadores a veces se escudan en falsedades y minimizan el impacto de sus acciones. Esgrimen, por ejemplo, que en otras regiones del mundo los menores son más maduros que en su lugar de origen o que los menores pueden comer gracias a ellos. Pero se escudan ante todo en su anonimato y se cuelan por los recovecos dejados por leyes deficientes o descoordinadas. Una larga lista de pretextos y artimañas para rehuir la realidad: el turismo sexual infantil es una forma de explotación sexual comercial infantil, es decir, un delito.
El turismo sexual ha crecido tan rápidamente que ha llegado a convertirse en un negocio lucrativo en el que están involucradas miles de personas. Anualmente, supone una importante entrada de ingresos en los países donde se desarrolla y pone en movimiento a toda una serie de participantes en el circuito: desde el proxeneta a la persona que alquila ropa interior por días.
Sin embargo este falaz beneficio está hipotecando el futuro del país. Al permitir que su población infantil sufra toda clase de abusos y explotación, está abonando un terreno peligroso para su sociedad, sin embargo todos podemos luchar para evitarlo.
A pesar de ambos términos (trata y tráfico) vienen siendo utilizados indistintamente, hacen referencia a conceptos diferentes. Así, cuando hablamos de trata es fundamental recalcar que su principal objetivo es la explotación de personas, mientras que el tráfico se refiere más bien a la entrada ilegal de inmigrantes; de ahí que normalmente se haga referencia a tráfico con fines de explotación sexual.
No es imprescindible que las víctimas de la trata crucen las fronteras de un país para que se cumpla el hecho punible. A pesar de que la trata en el interior de un país es menos conocida, el daño sufrido por las víctimas de la trata interna no es menor que el sufrido por los niños y niñas víctimas de la trata entre países.
El Protocolo de Palermo, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, define la trata como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.
La definición hace hincapié en el uso de la fuerza, el engaño así como el abuso de poder o situación de vulnerabilidad como características distintivas. El derecho internacional basa su definición de tráfico de personas en el hecho que la relación entre la persona objeto del tráfico ilícito y quien se encarga de hacerlo es de carácter voluntario y supuestamente provechosa para ambas partes.
Lo interesante del Protocolo de Palermo radica en que el consentimiento del niño no es admisible, lo que permite ampliar la noción de explotación más allá de la explotación forzosa a la vez que anula uno de los argumentos más comúnmente aducidos por traficantes y explotadores.